DISPOSITIVA
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda y consecuencialmente procedente el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales, incoado por el profesional del derecho: RONNY ALEXANDER CORDERO CASTILLO, actuando en contra de quien fuera su representado, ciudadano SALVATORE JOSÉ MALAPONTE MARTÍNEZ, plenamente identificado en actas.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados, una vez que quede firme la presente decisión, se fijará oportunidad para el acto de nombramiento de Jueces Retasadores.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión, conforme al artículo 248 del Código de .....