DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE incoada por la firma GRANIERI Y CORDERO SOCIEDAD ANONIMA(GRACORSA) a través de su Apoderada Judicial Aura Mercedes Pieruzzini, plenamente identificados en autos, sobre el bien inmueble consistente en una parcela de terreno constante de ochocientos ochenta y tres metros cuadrados con noventa y siete centímetros (883,97 cm), situada en la Avenida 33(antes Av 11) entre calles 29 y 30 No. 29-40 de la ciudad de Acarigua ,consistente de dos (02) parcelas menores, distinguidas así: PRIMERA PARCELA: constante de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (790 m2), alinderada de la siguiente manera: NO.....