DISPOSITIVA
Este Tribunal, pasa a considerar por medio del convenimiento propuesto por ambas parte, al procedimiento del COBRO DE BOLÍVARES, incoado por ROBERTO LIISTRO, por medio del Endosatario en Procuración el Abg. YOGERSON FALCÓN, plenamente identificado, contra la sociedad de comercio ¿AGROPECUARIA LOS TANQUES, C.A.¿, en la persona de BRUNO CHIUSSI COSTA y FAUSTO CHIUSSI COSTA. Este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado en fecha 02 de Septiembre del presente año, por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,, todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgad.....