Por las razones precedentemente expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada ARACELIS AGUILLON MEZA, en su condición de Juez Segunda del Municipio Páez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: Una vez que consten en autos el oficio consignado deberá remitirse el presente asunto al Juzgado de la causa con oficio. Así se decide.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agr.....