DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones precedentemente expuesta, y con fundamento en las disposiciones legales y doctrinales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el abogado JUAN MIGUEL LOBATON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 209.267; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA LUISA ARAUJO VELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.568.053; parte demandada en el presente juicio. Relativa a la falta de jurisdicción, establecida en el ordinal 1° del Artículo 346 del código de procedimiento civil, en la demanda por motivo de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, intentada por el abogado MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.....