DISPOSITIVO CAUTELAR
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, esta Juzgadora considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo ut supra citados, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del Articulo 588 en concordancia con el ordinal 4º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Banco Obrero, Calle 22 entre Avenidas 33 y 34, identificada con e.....