Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE, el derecho a exigir honorarios profesionales por parte de la Abogada MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, a la ciudadana NUMIDIA MEJIA CARVAJAL.-
En razón de sus actuaciones como Abogada Asistente de la parte accionada en la causa signada bajo el N° 2007-0112, llevada por ante el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de este mismo Circuito Judicial, Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y con Competencia Transitoria en Protección de Niños y Adolescente de este mismo Circuito Judicial, y Sala de Casación Civil.-
En consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se dará inicio a la fase ejecutiva, para que la intimada acepte la estimación o ejerza el.....