III
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicialidad que deba resolverse en un proceso distinto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil y decidida como ha sido la cuestiones previas opuesta el Tribunal fija para el quinto (5to.) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez (10:00a.m.) de la mañana para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio.
Se condena en costas a la demandada dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
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