DISPOSITIVA
En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena: REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado de dictar el auto que ordene la apertura "expresa" de la articulación probatoria de ocho (08) días que establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia: QUEDAN NULAS, todas las actuaciones siguientes al acto de contestación de la demanda en fecha 29 de julio de 2011. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los diez (10) días del mes de agosto del Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.