VI
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo de la INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN con motivo de haber acumulado el actor dos pretensiones que se excluyen entre sí, como lo es la Resolución de Contrato de Opción a Compra Venta y el Cumplimiento del Contrato de Opción a Compra Venta, solicitada por la parte demandada CARLOS RAMÓN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.107.106, a través de su apoderado judicial GEORGES GHARGHOUR, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.812.-
2. SEGUNDO: No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto el fallo fue dictado en el lapso establecido en el artículo 515 del Código de Procedimient.....