VI.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas y en base a los argumentos esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadano EMIGDIO JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ; en consecuencia, se tiene como legalmente reconocido el documento de compra venta suscrito en fecha 15 de marzo de 2018 por el ciudadano EMIGDIO JOSÉ GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 9.171.390, en el que da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS LUIS DURAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.316.483, un vehículo usado que era de su propiedad, con las siguientes características: "placa: AA471RV; Serial N:VI:V: 8ZJJ51338V352341; Serial de Carrocería: 8ZJJ5133.....