En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ¿ Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demandada de inquisición de paternidad incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PELAYO, en consecuencia, queda plenamente reconocido como hijo del ciudadano BONIFACIO RAMÓN TORRES AGUILAR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Araure, Registro Civil del Municipio Turén, Registro Civil del Municipio Páez, todos de este Estado, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de la inserción correspondiente. Asimismo, y en atención a lo ordenado en el ordinal 2º) del artículo 507 eiusdem, publíquese un extracto .....