D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 408, de la ciudadana: PEROZO PARRA JACKELINE BEATRIZ, llevado por ante la Oficina de Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, y por ante la Oficina Principal de Registro Publico con sede en Guanare, durante el año mil novecientos Ochenta y Ocho (1.988) dejándose establecido que el verdadero nombre de la solicitante es "JACKELINE BEATRIZ" y no "YACKELIN BEATRIZ" como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, regístre.....