A tal efecto la parte solicitante, promovió la prueba de cotejo con el fin de probar la autenticidad del instrumento privado rielante al folio 02, para lo cual fueron designados los expertos LINO J. CUICAS, JOAQUÍN CORDERO Y PETRA J. ASUAJE, quienes declaran que "...la firma CUESTIONADA fue realizada por la ciudadana EDDY LUCIA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.202.032...", es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado que acompaña marcado "A", suscrito en fecha 28 DE FEBRERO DE 1991, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes actuaciones originales con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segund.....