III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la denuncia de FRAUDE PROCESAL, propuesta por el abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA ELYS ESCALONA DE MÁRQUEZ ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, en su carácter de tercera interesada en la presente causa, en consecuencia todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente Nro. C-2023-001767, se declaran NULAS, a tal efecto, las mismas no pueden surtir efecto jurídico alguno.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales de la presente incidencia a las partes demandante y demandada, ciudadana SANDRA YALETT ÁLVAREZ y ciudadana YESSIKA ANAIS CAMPINS ALVAREZ, por haber resultado totalmente vencida conforme lo dispone el a.....