DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: NIEGA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por el abogado MICHEL MORENO SEDEK, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.166, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante, ello en el juicio que por motivo de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano FRANKLIN JONATHAN ROJAS HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos. Así se decide.-
No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.-
No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza del fallo
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y .....