En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, al no haber contestado la tacha la parte actora ni insistido en hacer valer el documento acompañado con la demanda, tachado de falso, declara TERMINADA LA INCIDENCIA Y DESECHADO EL INSTRUMENTO DEL PROCESO, el documento que fue acompañado junto al libelo y que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico inmobiliario del Municipio Araure, anotado bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 1.994, de fecha 27 de Abril del año 1.994.-