Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 255 y 256 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le concede a la transacción celebrada entre el abogado RENE ROMERO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C.A, y los abogados AMOR TEODARDO AMAYA Y ELIZABETH DE LEO, la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos abogados en sus caracteres acreditados en autos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado en la Transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, .....