Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana INDIRA DEL CARMEN CAMPOS CHASTRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-14.347.251.-
Se designa como Tutor Interino a su hermano, ciudadano RAUL GREGORIO CAMPOS CHASTRES, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.844.339, de conformidad con el artículo 398 del Código Civil.
Queda abierto a pruebas el presente procedimiento, el cual se seguirá tramitando por el Procedimiento Ordinario.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo.....