III
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, bajo el caso en estudio, vistos los hechos analizados, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina y los criterios jurisprudenciales procedentes, con fundamento en todas las razones y motivos expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Que en el presente caso opera la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir la vía judicial ordinaria para impugnar la decisión dictada y no se ejerció, en tal sentido, Se declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Por cuanto la presente acción es incoada entre particulares se condena en cost.....