DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas y basándose en los criterios jurisprudenciales y doctrinales citados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
1. EXTEMPORÁNEA LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° de incompetencia en razón del territorio del artículo 346 eiusdem, por el Abg. José Ramón Rengifo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.772, apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA MERCANTIL TRANSPORTE GRANO LLANO C.A.- ASÍ SE DECIDE.-
2. SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, a un Juzgado de primera instancia con competencia en materia mercantil en la ciudad de Calabozo Estado Guárico. ASÍ SE DECIDE.-
3. SE DECLARA INCOM.....