DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la medida de SECUESTRO, peticionada en el escrito libelar, que riela del folio 01 al 40 del expediente, por el abogado HENRY ROBERTO GUTIERREZ CASIQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 123.278, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil, C.C BUENAVENTURA, C.A, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de RESOLUCION DE RELACIÓN ARRENDITICIA SOBRE LA EDIFICACIÓN QUE CONSTITUYE EL HOTEL DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA, POR INCUMPLIMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL C.C. OPERADORA TURISTICA GH, C.A, representada por sus directores principales, ciudadanos JOAQUIN ENRIQUE C.....