DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar formulada por el ciudadano JOSE LUIS BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.527.689, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUALBERTO MORA LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.156, plenamente identificado en autos. Así se Decide.-
No se hace necesario la notificación de las partes, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Ci.....