III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana ONEIDA MERCEDES VALERO PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.641.202, contra las ciudadanas REINA EVELIN DEL CARMEN VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.475.406 y ELVIANY ADELEY VELASQUEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.473.080, en los mismos términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y de las jurisprudencias citadas, y como consec.....