DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, en la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, presentada por los ciudadanos NUVIA MARITZA HERNANDEZ ALVARADO DE GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.198.759, viuda, actuando en este acto en su carácter de codemandada en la presente causa, como consta en autos, y como cónyuge del codemandado y causante ciudadano PEDRO JOSE GUANIPA JUIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.939.598, y los ciudadanos PEDRO JOSE GUANIPA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.051.519, y GABRIELA ALEJANDRA GUANIPA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.051.520, todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados e.....