Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, que rige entre los ciudadanos RÍOS, ADRIÁN DE JESÚS Y GARCÍA SALCEDO, YOHANA ROSINEL, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.354.154 y V-15.493.173 respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio: ROSMELY JULISSA RIVERO SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.947; en virtud que en fecha veintiséis de abril del dos mil tres (26-04-2003), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Páez, hoy, Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, tal como se evidencia del acta de Matrimonio Nº 115, de los Libros de Registro Civil llevado.....