Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción y del procedimiento por las partes , y por tener la capacidad procesal que se requiere para realizar dicha actuación y por reunir los requisitos exigidos en los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción y del procedimiento, realizada por los Abogados CARLOS AGREDA DUNO y FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada respectivamente.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
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