En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
Que la estimación de la experticia complementaria del fallo es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,00), para la fijación de los daños y perjuicios, Todo conforme al artículo 702 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los catorce días del mes de Julio del año dos mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
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