SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Apoderado Judicial de la parte demandada reconveniente abogado PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, contra la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de julio del 2005.
En consecuencia confirma en toda y cada una de sus partes la decisión que declaró Sin lugar la Reconvención, y Sin Lugar la demanda.