DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este Tribunal imparte:
PRIMERO: HOMOLOGACIÓN, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada, al convenimiento presentado por la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANASTACIO PÉREZ QUEVEDO, debidamente asistido por la Abogada: WENNY MARIANLYS QUERALES QUINTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 262.278, por una parte, y por la otra, YNES DELGADO DE PADRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.144.060; Todo conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se emitirá pronunciamiento acerca del levantamiento de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en la presente causa.
De igual manera se acue.....