Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 08 de Junio del año Dos Mil Nueve (08-06-2009), por el ciudadano JOSE DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ, parte demandada, asistido por el abogado EDUARDO JOSE RANGEL JIMENEZ, en consecuencia, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fija el Décimo (10) día de despacho siguiente para el nombramiento del Partidor respectivo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Quince (15) días del mes de junio del Dos Mil .....