En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, vale señalar; La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. Así se decide.-
Se condena en costas a la parte oponente por haber vencimiento total.
Notifíquese a la partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado .....