D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONCLUIDA LA PARTICIÓN, toda vez que no consta en autos objeción alguna al informe de partición presentado por el ciudadano ISRAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.595.424, Ingeniero Civil, y de este domicilio, actuando con el carácter de PARTIDOR en el presente juicio, de esta manera cesa la comunidad de los bienes que fueron objeto de la presente demanda, quedando como se señaló en la motiva de esta decisión, al libre albedrío la disponibilidad de los bienes. Una vez registrado el presente escrito de partición, le corresponderá a l.....