DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, que intentara la ciudadana MARIELA JOSEFINA YANEZ CASTAÑEDA, actuando en su condición de Vice- Presidenta de la Firma Mercantil FERRETERIA PROFESIONAL, contra la Firma Mercantil MICROM INDUSTRIAL C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano RODRIGO CANO CONTRERAS, ya identificado.
Por la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscrip.....