D I S P O S I T I V A:
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de DAÑOS MORALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por EUCLIDES RAMON AZUAJE, contra los ciudadanos: ARRIANDIGA GURRUCHAGA JOSÉ MANUEL Y MONTILLA SUAREZ NESTOR ALIS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil veintidós, (16-02-2022). Añ.....