Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento presentado por la ciudadana OSLEIDA ELVIRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.530.009, en su carácter de demandante, debidamente asistida por el Abogado JUAN MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.947.166, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46252 y le da AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independenci.....