V
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, la pretensión incoada por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO PAREDES LUQUE Y SARANAZ MAAZUME ATAI DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.645.708 y V-15.866.404, respectivamente, contra el ciudadano JOSE GUILLERMO ESPITIA CASTELLANOS, plenamente identificado en autos, por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA. Así se decide.-
No se hace necesario la notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.-
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, conforme lo dispone el artículo 274 del Código Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente deci.....