Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción hecha por el abogado en ejercicio YVONNE FERNANDO NADAL; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.367, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARRILLO DE TRONCOIS ARGELIA SINAI , tal como consta en poder que riela a los folio 8 del expediente. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo entréguese los originales una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la .....