Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: declara: CON LUGAR la presente acción de NULIDAD RELATIVA DEL ACTA DE ASAMBLEA, incoada por los ciudadanos COROMOTO ANTONIO RIERA JUAREZ, JOAQUIN TORRES, FELIX ELIAS FONSECA NOGUERA, TEOFILO COROMOTO MARTINEZ, LUIS MIGUEL NIEVES BARRIOS, LUIS ENRIQUE GARCÍA, ANTONIO JOSÉ ORTIZ, CARLOS DAVID MORAN PEROZO y JOSE BLADIMIR GONZÁLEZ, a través de su Apoderada Judicial, Abogada AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO, contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNION DE CONDUCTORES EL PILAR, a través de su Presidente ALIRIO LEÓN FREITEZ, en consecuencia:
¿ Se declara LA NULIDAD DEL PRIMER PUNTO de la asamblea celebrada en fecha 01/08/2010 por la Asociación Civil unión de Conductores El Pilar, la cual fue protocolizada .....