En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 5°, sobre la falta de caución o fianza para proceder al juicio.- Segundo: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, vale decir; la existencia de una cuestión prejudicial que deba decidirse en proceso distinto, opuesta por la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL AZUCARERA LA MIEL, C.A., a través de su Presidenta, ciudadana RAMONA GARCIA DE CARUCI, debidamente asistida por la Abogada ZUHAILA DABOIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.980. Así se decide.-
Se condena en costas a la pa.....