DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora, ciudadano MARIO PASTORIVO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.657.590, a través de sus apoderados judiciales, abogados GENARO DE JESUS CHACON BAEZ y HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 221.344 y 224.792, sobre un bien inmueble destinado a vivienda ubicado en la avenida 3, Barrio Bolívar (Zona "B" urbana) Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE; Con avenida 3 que es su frente; SUR: con terrenos de la medicatura rural; EST.....