DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE; La Pretensión de amparo constitucional propuesta por el ciudadano FERNANDO JOAO RODRÍGUES DÍAS, a través de sus apoderados judiciales Abogados Úrsula Marina Madrid y Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 138.192 y 128.724 respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Araure de éste Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 01 de Febrero de 2011.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del asunto.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Ins.....