PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta la ciudadana ALIDA ZOBEIDA DURAN LINÁREZ en su carácter de Presidenta de la empresa EXPRESOS PÁEZ, C.A., contra la ALCALDÍA DE PÁEZ.
SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto.