Así pues, en virtud de lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo ut supra citado, esta Juzgadora ordena de oficio la citación por EDICTO de la ciudadana DORY PATRICIA RAMIREZ DE MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.139.162, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a las garantías establecidas en la Constitución Patria, en el presente procedimiento. Y como consecuencia de lo anterior, el Tribunal, acuerda SUSPENDER el pronunciamiento definitivo en el presente juicio, hasta tanto conste en autos las resultas de la última publicación del edicto y vencido el termino para la comparecencia acordada.- Cúmplase con lo ordenado.- Así se decide.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.-
El Secretario Titular,
Abg. Mauro José Gómez Fonseca.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste,
MMdO/mjgf/gfln.-
Exp. Nº C-2015-001231.-
Cuaderno Separado.-