En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: CON LUGAR la pretensión incoada por SALVATORE BADALAMENTI CARCIOPPOLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.567.185, contra la ciudadana ALBINA GUTIERREZ DE CECCARELLI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 295.788.-
En consecuencia, se declara: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN HIPOTECARIA, que pesa sobre el inmueble constituido por una casa con su correspondiente parcela de terreno que mide 11 mts de frente por dieciséis (16 mts) de fondo, ubicado en la calle nueve entre avenida 17 y 19 de la ciudad de Acarigua y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar de José Reinaldo Dudamel; Sur: con terrenos ejidos; Este: con Calle Nuev.....