DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DECRETA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por los ciudadanos DIANA CAROLINA GALLARDO DE BOLIVAR Y JESUS RAFAEL BOLIVAR BORGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.732.947 y V-17.601.285, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 73.986, parte accionante, ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, sigue en contra de la ciudadana MAELYT CORTEZA ANZOLA LOBATON, plenamente identificada en autos. Sobre el siguiente bien inmueble formado por una casa con .....