III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Concluida la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre los ciudadanos LILIAN CAROLINA PARIS LEÓN, JOSÉ ANTONIO PARIZ FIGUEREDO y CORINA JOSÉ PARIS LEÓN, todos plenamente identificados en autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo a lo determinado por el partidor quedan adjudicados los porcentajes a cada una de las partes, en los términos detallados en el informe de partición de fecha 22/09/2022 que riela del folio (40 al 51).
SEGUNDO: Se fija un lapso de QUINCE (15) días de despacho contados a partir de hoy, para que cualquiera de las partes manifieste su interés de adquir.....