DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE DIVORCIO suscrito por el ciudadano OMAR RAFAEL ACOSTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.136.706, debidamente asistido en este acto por el abogado HERMES BARRIOS LAPADULA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.365, parte demandante, mediante diligencia de fecha 12-12-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapsos de ley.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, la.....