VIII
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA ESPERANZA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.636.053, a través de su apoderado judicial, abogado HECTOR JOSE LOBATON OROPEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 232.385. En consecuencia, se declara que existió una unión concubinaria entre la ciudadana MARIA ESPERANZA ALFARO y el ciudadano PEDRO RAMON NOGUERA, que comenzó en el año 1979, hasta el día 02 de Mayo de 2016.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente sentencia en un periódico de la localidad, específicamente en el "ÚLTIMA HORA", de conformid.....