Por consiguiente, la parte que tenía la carga de consignar los emolumentos y el Abogado Elvis Rosales, de comparecer a juramentarse, no cumplieron con sus respectivas cargas procesales, en consecuencia, éste Tribunal declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA formulada por el Abogado Rafael Arnaldo Ramos, apoderado judicial de la parte demandada, y el trámite de la incidencia del procedimiento de retasa, corre con la suerte de lo dispuesto legalmente, como es, que se entenderá renunciado. Y se declara terminada la etapa correspondiente.- ASÍ SE DECIDE
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria.
Abg. Riluz del Valle Cordero Sulbarán.